
¿Puede el Procurador General de la Nación destituir congresistas? Se puede decir de todo acerca del Procurador Alejandro Ordóñez menos que ha no trabaja duro y con dedicación. Hasta los que no estamos de acuerdo con sus marcado énfasis en la religión católica le reconocemos el esmero que pone en su labor.
Hasta ahora, quizás la más conocida de las decisiones tomadas por Ordóñez fue la de destituir a la ex-senadora Piedad Córdoba por vínculos con las Farc, sancionándola a no poder ejercer cargos públicos por 18 años. Cuando destituyeron a Córdoba, la ex-senadora y su defensa trajeron un argumento válido a la mesa. Según ellos, Ordóñez se había abrogado las funciones exclusivas del Consejo de Estado, que por Constitución es el único que puede acabar con la investidura de los congresistas. Sin embargo, ese argumento no llevó muy lejos a la defensa de Córdoba, y la semana pasada el Procurador sancionó por segunda vez a un congresista, esta vez por cargos de corrupción (Germán Olano, por el Carrusel de la Contratación en Bogotá). Ahora, Ordóñez ha llamado a audiencia pública al también congresista Iván Moreno, hermano del alcalde de Bogotá Samuel Moreno, por su aparente implicación en el mismo Carrusel. Es posible que Ordóñez, por tercera vez, termine destituyendo a un congresista.
Ahora bien, ¿de dónde sale el poder del Procurador para destituir a los miembros de la rama legislativa nacional? ¿Existe en la Constitución un artículo que le otorgue al Procurador la facultad de remover del cargo a los representantes y senadores elegidos por el pueblo de Colombia?
Es posible.
El Artículo 278 le da al Procurador la facultad de "desvincular del cargo... al funcionario público que infrin[ja] de manera manifiesta la Constitución o la ley." Así pues, parece que la facultad del Procurador con respecto a los congresistas depende de la definición de funcionario público.
El Título V, Capítulo II de la Constitución habla "De la Función Pública." El Artículo 123 dice: "son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios."
Esto nos lleva a preguntarnos si el Senado, la Cámara y las comisiones son corporaciones públicas o no.
Frecuentemente los congresistas hablan de estas instituciones como "la corporación," y de hecho, así parece referirse a ellas la Constitución en el Art. 145, hablando del quórum: Artículo 145. "El Congreso pleno, las Cámaras y sus comisiones sólo podrán tomar[] [decisiones] con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación..."
Así pues, el hilo lógico conductor parece llevarnos al siguiente silogismo. 1) El Procurador puede destituir funcionarios públicos (Art. 278), 2) Los funcionarios públicos son los miembros de las corporaciones públicas (Art. 123), 3) el Senado, la Cámara y sus comisiones son corporaciones públicas (ver Art. 145). Por lo tanto, los miembros del Senado y Cámara (i.e., congresistas) son funcionarios públicos. Ergo, el Procurador puede destituir congresistas.
Parece un argumento bastante fácil.
Sin embargo, aquí es donde entra la defensa de Piedad Córdoba (señora, que sabrán, no es de mis afectos). El Artículo 184 establece que la "pérdida de investidura de Congresistas será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley." Es por esto que la ex-senadora interpuso un recurso (horriblemente llamado "súplica" en jerga legal) ante el Consejo de Estado para tumbar la decisión del Procurador. Vale decir que el texto de ese artículo parece ser muy claro en que el decreto de pérdida de investidura de los congresistas es competencia del Consejo de Estado.
Cuando Córdoba radicó su "súplica," el Presidente del Consejo de Estado sólo atinó a decir que mientras el magistrado encargado llegaba a su decisión, Córdoba debía separarse del congreso. Es decir, la decisión de la Procuraduría se mantiene hasta que el Consejo de Estado decida tumbarla. Ese proceso podría tomar dos años, así que sólo sería hasta finales de 2012 que se tendría una sentencia del Consejo de Estado explicando si el Procurador puede o no puede destituir congresistas. Por ahora, parece que seguirá haciéndolo.
Addendum: Si el Consejo de Estado falla en contra del Procurador, lo más probable es que Córdoba deba recibir remuneración económica por su destitución contra derecho. Además, quizás se pondría en entredicho la sanción por 18 años, si es que el Consejo de Estado también falla que el Procurador no tiene facultades para sancionar congresistas de esa manera. Así pues, Córdoba podría volver a ejercer cargos públicos después de 2012 bajo ese escenario. Igual para el señor Olano y los otros congresistas que sean destituidos por el Procurador.

